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Anticipo

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No constituye un pago, ya que son recursos que tienen como finalidad cubrir los costos iniciales en que debe incurrir el contratista para dar cumplimiento al objeto contractual, se convierte en pago a medida que se va amortizando a través de las actas parciales de entrega y pago. El dinero no es del contratista sino de la Entidad y/o Empresa contratante, por lo tanto, obligatoriamente debe destinarse a lo previsto en un plan de inversión acordado, la Entidad debe realizar seguimiento y control a la inversión de los recursos entregados.            

Su monto o la no fijación de este se definirá en términos porcentuales en los Pliegos de Condiciones o sus equivalentes de los procesos contractuales.

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