La supervisión consistirá en el seguimiento en aspectos técnico, administrativo, financiero y legal que, sobre el cumplimiento del objeto de los contratos, es ejercida por la entidad contratante cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, podrá contratar personal de apoyo mediante los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
« Back to Glossary IndexSupervisión de contratos
« Back to Glossary Index